INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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23 de noviembre del 2021

LA SUNAT ESTABLECE CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN RELACIONADOS A LA APLICACIÓN DE LA REGLA DE SUBCAPITALIZACIÓN DE INTERESES CONTENIDA EN LA LEY DEL IR

Mediante el informe No. 094-2021-SUNAT/7T0000, la SUNAT estableció diversos criterios de interpretación relacionados a la aplicación de la regla de subcapitalización de intereses contenida en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del IR, según la cual no son deducibles los intereses netos que excedan el treinta por ciento (30%) del EBITDA del ejercicio anterior.

Así, la SUNAT ha señalado que la “renta neta” incluida en la definición del EBITDA es aquella calculada mediante la aplicación de las reglas dispuestas en los artículos 37 y 44 de la LIR y cualquier otra normativa tributaria que pueda incidir en su determinación. Ello, en tanto que, según fue previsto por el legislador, el EBITDA habría de ser “construido sobre la base tributaria a fin de evitar que sea manipulado para incrementar el límite”, excluyendo así la definición contable de los conceptos que inciden en su cálculo.

Por otro lado, la SUNAT ha señalado que, en caso se opte por deducir como gasto la totalidad del monto pagado por un intangible de duración limitada en un solo ejercicio, no se considerará monto alguno como amortización para efecto del cálculo del EBITDA en el ejercicio en que se realizó la deducción ni en los ejercicios siguientes.