INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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5 de julio del 2021

LAS SUCURSALES, AGENCIAS Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES NO DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL

Mediante el Informe No. 051-2021-SUNAT/7T0000, la SUNAT  ha señalado que las sucursales u otros establecimientos permanentes de personas jurídicas no domiciliadas no están obligados a presentar, como tales, la declaración de beneficiario final.

La SUNAT precisó, sin embargo, que dicha obligación recae sobre la persona jurídica no domiciliada que cuente con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país y que ésta puede ser cumplida a través de su representación en el país.