Criterios de interpretación
LAS SUCURSALES, AGENCIAS Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES NO DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL
Mediante el Informe No. 051-2021-SUNAT/7T0000, la SUNAT ha señalado que las sucursales u otros establecimientos permanentes de personas jurídicas no domiciliadas no están obligados a presentar, como tales, la declaración de beneficiario final.
La SUNAT precisó, sin embargo, que dicha obligación recae sobre la persona jurídica no domiciliada que cuente con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país y que ésta puede ser cumplida a través de su representación en el país.