INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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16 de mayo del 2017

LAS RETENCIONES PROVENIENTES DE RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA PODRÁN SER UTILIZADAS COMO CRÉDITO FRENTE AL IMPUESTO A LA RENTA

Mediante el Informe No. 024-2017-SUNAT/5D0000, la SUNAT ha precisado que el impuesto retenido producto del reparto o distribución de utilidades generadas por las sucursales en el extranjero de una empresa domiciliada en el país, podrá ser utilizado como crédito contra el IR que determine aquella empresa en el Perú, sin posibilidad de poder compensarse en ejercicios posteriores.

Sin embargo, en los casos en que aquella renta sea pagada con posterioridad al plazo para presentar la Declaración Jurada anual, este constituirá un gasto deducible para la determinación de la renta neta de fuente extranjera de la empresa domiciliada en el país.