INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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18 de diciembre del 2019

EL TRIBUNAL FISCAL SE PRONUNCIA RESPECTO AL PAGO DE INTERESES POR UN PRESTAMO OTORGADO PARA LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES COMO GASTO PARA EL IMPUESTO A LA RENTA Y CRÉDITO FISCAL

A través de la Resolución No. 2673-11-2019, el Tribunal Fiscal ha manifestado que para que pueda considerarse como crédito fiscal el Impuesto General a la Ventas generado por el pago de intereses por concepto de un préstamo otorgado para la adquisición de acciones de una empresa no domiciliada debe acreditarse la vinculación del mismo con una actividad generadora de renta de fuente peruana.

De ese modo, en el caso en concreto, el Tribunal Fiscal observó que el contribuyente no logró acreditar que los intereses reparados correspondían a un préstamo cuyo origen se encuentre relacionado con sus necesidades de generar renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora.

Finalmente, recurre a criterios contenidos en diversas resoluciones y concluye lo siguiente en relación a la deducción de gastos financieros:

“i) La relación causal de los gastos con la actividad generadora de renta debe apreciarse bajo los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y según el “modus operandi” de la empresa.

ii) Los gastos financieros deben sustentarse no sólo con su anotación en los registros contables, sino también con información sustentatoria y/o análisis como el flujo de caja, que permitan examinar la vinculación de los préstamos con la obtención de rentas gravadas y/o mantenimiento de la fuente y,

iii) Si los préstamos han fluido a la empresa y han sido destinados a la realización de sus fines como al mantenimiento de la fuente, procede la deducción de los gastos financieros vinculados a los mismos”.