INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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3 de abril del 2020

LA SUNAT SEÑALA QUE NO ES DEDUCIBLE COMO PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA DE UNA DEUDA INCOBRABLE EL IMPORTE DE PÉRDIDA O DETERIORO DE BIENES QUE RESPALDAN UNA GARANTÍA MOBILIARIA

Mediante el Informe No. 025-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 16 de marzo de 2020, se consulta si es deducible como provisión de cobranza dudosa cuando con posterioridad al otorgamiento de una garantía mobiliaria, pero antes de su ejecución, los bienes que la respaldan sufren una pérdida o deterioro que disminuya la probabilidad de recuperación del importe garantizado. De igual forma se consulta si son deducibles como provisión de cobranza dudosa las deudas contenidas en un Plan de Reestructuración o en un Acuerdo Global de Refinanciación.

Así, respecto a la primera consulta la SUNAT señala que la normativa del impuesto a la renta no ha previsto que la sola pérdida o deterioro de los bienes que respaldan una garantía mobiliaria ocasione que la deuda garantizada devengue en incobrable. En ese sentido, previo a la ejecución de la garantía, el deterioro o pérdida de los bienes no sería deducible.

De igual forma, en el caso de deudas contenidas en un Plan de Reestructuración o en un Acuerdo Global de Refinanciación, las mismas no serán deducibles hasta que se cumpla el plazo de vencimiento de las deudas renovadas o prorrogadas y las mismas califiquen como incobrables.