INFORMATIVO TRIBUTARIO

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20 de marzo del 2018

LA SUNAT SEÑALA QUE NO CORRESPONDE DEDUCIR COMO GASTO DE LAS RENTAS DEL TRABAJO LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO NO AUTORIZADAS A CAPTAR RECURSOS DEL PUBLICO

Mediante el Informe No. 027-2018-SUNAT/7T0000, publicado el 21 de marzo de 2018, la SUNAT dio respuesta a una consulta planteada a propósito de la deducción de intereses de créditos hipotecarios regulado en el inciso b) del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta.

De esta manera, la SUNAT estableció que no se encuentran comprendidos dentro de los créditos que pueden dar derecho a deducción sobre las rentas de trabajo, los créditos hipotecarios otorgados por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público. Ello toda vez que dichas cooperativas al no estar autorizadas a captar recursos del público, no califican como empresas del sistema financiero para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta, supuesto regulado en las normas que autorizan la citada deducción.