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23 de noviembre del 2021

LA SUNAT SEÑALA QUE LAS SOCIEDADES PERUANAS NO PUEDEN COMPENSAR SUS RENTAS NETAS DE FUENTE EXTRANJERA CON SUS PÉRDIDAS NETAS DE FUENTE PERUANA DE PERIODOS ANTERIORES

La SUNAT señala que, si una sociedad peruana cuenta con pérdidas netas de fuente peruana generadas en el ejercicio, a estas se le sumarán las rentas netas de fuente extranjera del mismo ejercicio. Sin embargo, concluye que no será posible que una sociedad peruana compense sus pérdidas netas de fuente peruana acumuladas de periodos anteriores contra las rentas netas de fuente extranjera del ejercicio. Este criterio ha sido recogido en el Informe No. 084-2021-SUNAT/7T0000, publicado el 5 de noviembre de 2021.