INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

« Regresar

23 de noviembre del 2021

LA SUNAT SEÑALA QUE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO, CON FINALIDADES CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL, ENTRE OTRAS, NO SE ENCUENTRAN EXONERADAS DEL IR

Mediante el Informe No. 091-2021-SUNAT/7T0000, la SUNAT señala que las asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda fines de carácter medioambiental no se encontrarán exoneradas del IR aun cuando estas reinviertan los ingresos obtenidos para los fines de la asociación. Ello, en tanto que los fines de carácter medioambiental no se encuentran comprendidos dentro de lo señalado en el artículo 19 de la Ley del IR.

Por otro lado, la SUNAT ha señalado que las asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda el fin de promover y difundir una cultura de paz mediante la conciliación, arbitraje y otros mecanismos de solución de conflictos, tampoco se encuentran exoneradas del IR, incluso cuando estas reinviertan los ingresos obtenidos para los fines de la asociación. Ello, salvo que tengan por finalidad brindar sus servicios a un sector de la sociedad que por encontrarse en un estado de necesidad y que se encuentra impedido de acceder a los mismos.

Finalmente, la SUNAT ha señalado que las asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda el fin de brindar servicios y actividades que fortalezcan la competitividad, gestión y liderazgo de sus asociados no se encontraran exoneradas del IR, aun cuando estas reinviertan los ingresos obtenidos para los fines de la asociación. Ello, en tanto que los fines comprendidos por el instrumento de constitución de la asociación tampoco se encuentran comprendidos dentro de lo señalado en el artículo 19 de la Ley del IR.