Criterios de interpretación
LA SUNAT SEÑALA QUE LAS ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS REALIZADAS CON EL DINERO RECIBIDO POR LAS BENEFICIARIAS DEL FONDO MIPYME EMPRENDEDOR PUEDEN SER DEDUCIBLES DEL IMPUESTO A LA RENTA Y PUEDEN OTORGAR DERECHO AL CRÉDITO FISCAL PARA EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
La SUNAT señala que las normas que regulan la transferencia de los recursos no reembolsables a las empresas beneficiarias del Fondo MIPYME Emprendedor para la ejecución del Programa de Apoyo a la Internacionalización (“Fondo”) no establecen ningún tratamiento tributario especial en materia de gastos deducibles y crédito fiscal, por lo cual le es de aplicación la normativa general del Impuesto a la Renta (“IR”) y del Impuesto General a las Ventas (“IGV”). En ese sentido, dispone que el importe pagado por las adquisiciones de bienes y servicios realizadas con el dinero recibido como recurso no reembolsable por las empresas beneficiarias del Fondo se considera gasto deducible para efectos del IR, en la medida que cumpla con los principios de causalidad, normalidad y razonabilidad. Asimismo, dispone que el IGV pagado por tales adquisiciones puede utilizarse como crédito fiscal, siempre que cumpla con las disposiciones de la Ley del IGV y su Reglamento para ser considerado como tal.
El criterio antes mencionado se encuentra en el Informe No. 000022-2025-SUNAT/7T0000, publicado el 19 de febrero de 2025.