INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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18 de agosto del 2020

LA SUNAT SEÑALA QUE EN LAS DECLARACIONES MENSUALES DEL IGV SE PODRAN DEDUCIR LAS RETENCIONES Y PERCEPCIONES DE DICHO IMPUESTO QUE NO HAYAN SIDO APLICADAS EN PERIODOS ANTERIORES EN TANTO NO HAYA TRANSCURRIDO EL PLAZO PRESCRIPTORIO PARA REALIZAR DICHA COMPENSACIÓN

La SUNAT, mediante el Informe No. 041-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 15 de agosto de 2020, ha señalado que, de acuerdo con las reglas del IGV, en las declaraciones mensuales de dicho impuesto se podrán deducir las percepciones y retenciones no aplicadas de periodos anteriores (que tienen naturaleza de pagos en exceso) del impuesto por pagar correspondiente al periodo por el que se presente dicha declaración.

Asimismo, la Administración precisa que la deducción del IGV por pagar con el saldo no aplicado de las percepciones y retenciones de periodos anteriores constituye una compensación automática, por lo cual le es aplicable el plazo prescriptorio de 4 años para que dicha compensación pueda ser realizada.

De ese modo, cuando haya transcurrido el plazo prescriptorio, considerando interrupciones y suspensiones, los montos no agotados o no aplicados de las percepciones y retenciones de periodos anteriores, no podrán deducirse del IGV a pagar declarado por el contribuyente.