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7 de octubre del 2024

LA SUNAT SEÑALA QUE EL TEST DE BENEFICIO NO ES APLICABLE AL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES NI AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE USO DE MARCA ENTRE EMPRESAS VINCULADAS

Mediante el Informe No. 000070-2024-SUNAT/7T0000, publicado el 19 de setiembre de 2024, la SUNAT ha resuelto una consulta vinculada a si el “test de beneficio” es aplicable para el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y al otorgamiento de la licencia de uso de marca entre empresas vinculadas. En dicho informe la SUNAT concluye que el «test de beneficio» no se aplica en estos casos.

Ello pues el arrendamiento de bienes no se considera una prestación de servicios, ya que implica una obligación de dar, no de hacer. De igual manera, la licencia de uso de marca es una prestación de dar, no de hacer. La SUNAT señala que, según la Ley del Impuesto a la Renta y las directrices de la OCDE, el «test de beneficio» se aplica solo a servicios prestados entre partes vinculadas. Sin embargo, el arrendamiento y la licencia de uso de marca no cumplen con esta definición, ya que no son actividades que una empresa independiente pagaría a otra para realizar. Por lo tanto, el «test de beneficio» no es aplicable a estas transacciones entre empresas vinculadas, sin perjuicio de otras disposiciones de las reglas de precios de transferencia que pudieran resultar aplicables.