Criterios de interpretación
LA SUNAT SEÑALA LA OPORTUNIDAD EN QUE SE DEBE EMITIR COMPROBANTE DE PAGO EN EL CASO DE EXPORTACIÓN DE BIENES
Mediante la Carta No. 006-2016-SUNAT/600000, la SUNAT señala que en el caso de exportación de bienes muebles, es posible que el comprobante de pago se emita en una oportunidad distinta al embarque de los mismos. Ello en tanto que la obligación de emitir el comprobante nace con la “entrega” del bien o pago de la retribución, lo que ocurra primero, siendo posible que la entrega no coincida con el embarque y, por ende, emitir el comprobante en una fecha posterior.