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4 de agosto del 2023

LA SUNAT SEÑALA EL PAÍS DE IMPOSICIÓN EN LOS CASOS DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE TRANSPORTE Y PROMOCIÓN EN EL CONTEXTO DE LA DECISIÓN 578

Mediante el informe No. 000088-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 17 de julio de 2023, la SUNAT se pronunció sobre la aplicación de las reglas de la Decisión 578 (“la Decisión”) de la Comunidad Andina de Naciones (“CAN”) en los casos de servicios de empresas de transporte turístico y los servicios de personas naturales que promocionan paquetes turísticos.

La SUNAT señala que, según la Decisión, se encuentran gravados en el país de domicilio las rentas obtenidas por una empresa de transporte que fueron pagadas por otra empresa domiciliada en un país de la CAN. En esta línea, la SUNAT concluye que son gravables en el Perú las rentas percibidas por una empresa de transporte domiciliada en Perú por la prestación del servicio de transporte turístico.

En segundo lugar, con relación a las personas naturales domiciliadas en el Perú que promocionan en Perú los servicios turísticos de otro país de la CAN, la SUNAT señala que se encuentran gravados en el Perú las rentas prestadas por dichas personas naturales. Ello en tanto los servicios fueron prestados en territorio peruano.

Por último, la SUNAT agrega que las conclusiones antes señaladas (en el sentido de que las rentas se encuentran gravadas en el Perú) no varían por el hecho de que se hubiera efectuado la retención o pago del impuesto a la renta a favor de otro país de la CAN.