INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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31 de diciembre del 2019

LA SUNAT SEÑALA CUÁNDO SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA, GENERADO POR LA VENTA DE UN INMUEBLE, CON RESERVA DE PROPIEDAD Y PACTADA EN CUOTAS, POR PARTE DE UNA PERSONA NATURAL Y LA OBLIGACIÓN DE LOS NOTARIOS DE EXIGIR EL COMPROBANTE DE PAGO DE DICHO IMPUESTO

Mediante el Informe No. 160-2019-SUNAT/7T0000, publicado el 20 de diciembre de 2019, la SUNAT ha señalado que, en el supuesto de una venta de un inmueble, que no califique como casa habitación, mediante un contrato con pacto de reserva de propiedad, en el cual se acuerda que el pago del precio será realizado en cuotas, el impuesto a la rentade segunda categoría generado deberá cancelarse al mes siguiente a aquel en el que se perciba cada cuota, salvo que dicho importe resulte menor al del costo computable del inmueble.

Adicionalmente, se establece que, en el supuesto descrito, los notarios deberán exigir la presentación del comprobante de pago del impuesto a la renta de segunda categoría al momento de elevar a escritura pública el contrato de compra venta con pacto de reserva de propiedad, salvo que el importe de la(s) cuota(s) percibida(s) a esa fecha sea menor al del costo computable que corresponda a aquella(s).