INFORMATIVO TRIBUTARIO

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2 de octubre del 2023

LA SUNAT SE PRONUNCIA SOBRE LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA EN APLICACIÓN DE LA DECISIÓN 578

Mediante el informe No. 000098-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 27 de septiembre de 2023, la SUNAT se pronunció respecto a la exoneración del impuesto a la renta a que se refiere el artículo 3 de la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones (“CAN”). De acuerdo a dicha norma, las rentas obtenidas por una persona solo serán gravables en el País Miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora, debiendo ser exonerada por los Países Miembros que se atribuyan la potestad de gravar dichas rentas en aplicación de su legislación interna.

Al respecto, la SUNAT señaló que la aplicación de dicha exoneración se encontrará condicionada a la existencia de un supuesto de doble tributación, para lo cual se deberá verificar si existe identidad de los sujetos, de la naturaleza y objeto del impuesto, así como del período tributario.