INFORMATIVO TRIBUTARIO

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23 de septiembre del 2024

LA SUNAT SE PRONUNCIA SOBRE LA EXCLUSIÓN DE INTERESES NO DEDUCIBLES EN EL CÁLCULO DEL EBITDA TRIBUTARIO

Mediante el Informe No. 000064-2024-SUNAT/7T0000, publicado el 10 de setiembre de 2024, la SUNAT ha resuelto una consulta vinculada a la determinación del EBITDA tributario del ejercicio anterior para efectos de la determinación de los intereses deducibles del Impuesto a la Renta de una empresa.

Como se sabe, la Ley del Impuesto a la Renta dispone que son deducibles los intereses netos en la parte que no excedan el 30% del EBITDA tributario del ejercicio anterior. A tales efectos, para el cálculo del EBITDA tributario se deben adicionar los intereses netos, los cuales son aquellos que exceden el monto de los ingresos por intereses exonerados o inafectos.

Por ello, en el informe se le consultó a la SUNAT si para el cálculo del EBITDA tributario deben excluirse de los intereses netos aquellos intereses no deducibles por haber excedido el límite del 30% del EBITDA tributario. La SUNAT concluyó que para el cálculo del EBITDA tributario del ejercicio anterior no se deben considerar como intereses netos estos intereses no deducibles que excedieron el límite.