INFORMATIVO TRIBUTARIO

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24 de octubre del 2023

LA SUNAT SE PRONUNCIA SOBRE LA DEDUCCIÓN DE COSTO COMPUTABLE POR LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES CON ANTERIORIDAD A LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE BANCARIZACIÓN

Mediante el informe No. 000103-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 3 de octubre de 2023, la SUNAT absuelve consulta sobre la aplicación de la deducción como costo computable del pago por la enajenación de acciones realizado a través de una empresa bancaria no domiciliada.

En el supuesto planteado, una sociedad público-privada no domiciliada adquiere de otra persona jurídica no domiciliada acciones emitidas por una sociedad constituida en Perú. Dicha adquisición se realiza con anterioridad a la modificación del artículo 3 de la Ley de Bancarización efectuada mediante el Decreto Legislativo No. 1529. A través de esta modificación se dispuso que los no domiciliados podían canalizar el pago de obligaciones por la adquisición de acciones a través de empresas bancarias no domiciliadas. Previamente, solo estaba permitido utilizar los medios de pago canalizados a través de las empresas del sistema financiero nacional. Asimismo, en el supuesto planteado, el pago por la enajenación de las acciones se realizó con anterioridad a dicha modificación del artículo 3 de la Ley de Bancarización.

De este modo, la SUNAT concluye que debido a que la adquisición de acciones emitidas por una sociedad constituida en Perú se produjo previamente a la entrada en vigor de la modificación en mención, no es posible sustentar el costo computable con el pago canalizado a través de una empresa bancaria no domiciliada.