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4 de noviembre del 2025

LA SUNAT SE PRONUNCIA SOBRE LA CLASIFICACIÓN, REFRIGERACIÓN, ENVASADO Y ALMACENAMIENTO DE FRUTAS PARA EXPORTACIÓN

Mediante el Informe No. 000106-2025-SUNAT/7T0000, publicado el 29 de octubre de 2025, la SUNAT absolvió una consulta referida a la calificación como “actividad agroindustrial” de las actividades de clasificación, refrigeración, envasado y almacenamiento de la fruta en cámaras de conservación para la estabilización y exportación.

Para ello, la SUNAT tomó en consideración lo dispuesto en el Anexo del Decreto Supremo No. 006-2023-MIDAGRI, mediante el cual se estableció que califica como actividad agroindustrial las siguientes clases según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (“CIIU”) Revisión 4: (i) Clase 1010: Elaboración y conservación de carne; (ii) Clase 1030: Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas; y, (iii) Clase 0163: Actividades poscosecha.

La SUNAT señaló que las actividades bajo análisis se encuentran dentro de la Clase 0163 de la CIIU Revisión 4, debido a que estas constituyen actividades poscosecha vinculadas a acondicionar los productos para que estos se encuentren aptos para su comercialización. En consecuencia, a consideración de la SUNAT, estas actividades califican como “actividad agroindustrial” para efectos de la Ley No. 31110.