Criterios de interpretación
LA SUNAT SE PRONUNCIA SOBRE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD PARA LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A COMUNICAR A LA SUNAT LA FECHA DE COTIZACIÓN PARA EL MÉTODO DEL PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO
Mediante el Informe No. 000063-2024-SUNAT/7T0000, publicado el 9 de setiembre de 2024, la SUNAT ha resuelto una consulta vinculada a la aplicación del Régimen de Gradualidad de la SUNAT para los contribuyentes que tienen la obligación de comunicar la fecha del valor de cotización a la SUNAT para efectos de la aplicación del método del precio comparable no controlado.
Como se sabe, con relación al método del precio comparable no controlado aplicable para operaciones realizadas por contribuyentes con sus partes vinculantes, la Ley del Impuesto a la Renta dispone que en las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino, el valor de mercado se determina sobre la base de tales valores de cotización. Para tales efectos, se considera como fecha del valor de cotización la fecha o periodo de cotización pactado que el contribuyente comunique a la SUNAT, siempre que esté alineada con lo que habrían pactado las partes independientes. En este caso, la Ley del Impuesto a la Renta señala que el contribuyente debe presentar una comunicación con carácter de declaración jurada hasta la fecha del inicio del embarque o desembarque. Si no se presenta dicha comunicación, se presenta de forma extemporánea o se presenta de forma incompleta, se dispone que se considerará como fecha del valor de cotización, la fecha del término del embarque (para exportaciones) o del desembarque (para importaciones)
De no presentarse esta comunicación hasta las fechas antes indicadas o hacerse de forma extemporánea se configura la infracción del numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario. Si dicha comunicación se presenta de forma incompleta se configura la infracción del numeral 4 del artículo 176 del Código Tributario. Al respecto, SUNAT concluyó que, en virtud del Régimen de Gradualidad de la SUNAT, estas sanciones pueden subsanarse mediante la presentación de la comunicación omitida o añadiendo la información omitida. Con independencia del acogimiento al Régimen de Gradualidad de la SUNAT, si la comunicación no se presenta, se presenta tarde, de manera incompleta o con información incorrecta, se tomará como fecha del valor de cotización la del término del embarque (para exportaciones) o del desembarque (para importaciones).