Criterios de interpretación
LA SUNAT SE PRONUNCIA SOBRE EL TRATAMIENTO DEL ISC COMO CRÉDITO TRIBUTARIO O COSTO COMPUTABLE
Mediante el Informe No. 000056-2025-SUNAT/7T0000, publicado el 2 de junio de 2025, la SUNAT absolvió una consulta relacionada al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). Específicamente, dicha entidad se ha pronunciado sobre si el ISC pagado en la adquisición de bienes debe considerarse como crédito tributario para efectos del propio ISC o, en su defecto, como parte del costo computable de dichos bienes al momento de su enajenación, para efectos del Impuesto a la Renta.
Al respecto, la SUNAT ha precisado que:
- El ISC será considerado crédito tributario, en la medida en que resulte recuperable conforme a las normas aplicables; o
- Formará parte del costo computable de los bienes, cuando dicho impuesto no sea recuperable y resulte necesario para poner los bienes en condiciones de ser enajenados.