INFORMATIVO TRIBUTARIO

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17 de julio del 2023

LA SUNAT SE PRONUNCIA SOBRE EL EFECTO EN LA DEPRECIACIÓN TRIBUTARIA A CONSECUENCIA DEL AJUSTE CONTABLE EN UN ACTIVO FIJO QUE REDUCE SU COSTO DE ADQUISICIÓN

Mediante el informe No. 000090-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 13 de julio de 2023, la SUNAT se pronuncia sobre el efecto en la depreciación tributaria a consecuencia del ajuste contable en un activo fijo que reduce su costo de adquisición en función de lo dispuesto por la segunda disposición transitoria final del Decreto Supremo No. 194-99-EF (la “DFT”).

Como se sabe, de acuerdo con la DFT, vigente desde el 1 de enero de 2000, los contribuyentes que contablemente apliquen sobre sus activos una depreciación mayor a la aceptada para fines tributarios -lo que puede llevar a la depreciación total del valor contable del activo-, deben deducir vía declaración jurada en los ejercicios siguientes los montos de depreciación no aceptados tributariamente en ejercicios previos.

Pues bien, al respecto, la SUNAT señaló que en el supuesto que por aplicación de las NIIF se realice un ajuste contable que rebaje el costo de adquisición o producción de un bien mueble calificado como activo fijo, la depreciación que corresponda a la diferencia del costo de adquisición respecto del costo rebajado no se encuentra dentro de los alcances de la DFT. Ello porque dicha DFT sólo regula el supuesto de aplicación de una depreciación anual mayor a los porcentajes permitidos tributariamente y no aquél vinculado a la depreciación correspondiente a la diferencia del costo de adquisición registrado en un inicio respecto del costo rebajado de un bien mueble calificado como activo fijo por aplicación de las NIIF.

Así, en opinión de la SUNAT, concluyó que dicha diferencia en la depreciación no puede deducirse vía declaración jurada de los ejercicios siguientes.