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20 de marzo del 2024

LA SUNAT SE PRONUNCIA SOBRE EL EFECTO DEL NUEVO CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LOS PAGOS A CUENTA Y SALDOS A FAVOR

Mediante un comunicado publicado el 04 de marzo de 2024, la SUNAT se ha pronunciado respecto del nuevo cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual (“DJ”) del Impuesto a la Renta (“IR”) para las personas naturales y las Micro y Pequeñas Empresas (“MYPE”) del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario comprendidas en el ámbito de aplicación de la mencionada ley.

Para lo cual, la SUNAT ha puesto en conocimiento lo siguiente:

  1. De conformidad con el artículo 85 de la Ley del IR, a fin de efectuar los pagos a cuenta de marzo a diciembre de cada ejercicio NO resulta una condición exigible presentar la DJ anual del IR del ejercicio anterior. En pocas palabras, la SUNAT señala que un contribuyente puede determinar sus pagos a cuenta de marzo a diciembre, sin que para ello se necesite presentar previamente la DJ anual del ejercicio anterior. De este modo, los contribuyentes podrán abonar sus pagos a cuenta de marzo a diciembre, considerando el monto que resulte mayor de comparar: (i) el coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio; o, (ii) el 1,5% de los ingresos netos obtenidos en el mismo mes.
  1. En el caso de la suspensión o modificación de los pagos a cuenta de marzo en adelante SÍ es una condición exigible presentar la DJ anual del IR. De esta manera, si un contribuyente tiene hasta junio para presentar su DJ anual, pero quiere suspender su pago a cuenta de marzo, obligatoriamente el contribuyente deberá presentar previamente la DJ anual del ejercicio anterior para suspender dicho pago a cuenta.
  2. Para aplicar los saldos a favor del IR, los contribuyentes deberán presentar su DJ anual del IR ejercicio a que corresponde dichos saldos. Así, si un contribuyente tiene hasta junio para presentar su DJ anual, pero quiere utilizar un saldo del ejercicio anterior en enero o febrero, antes de solicitar la compensación del saldo, deberá presentar previamente su DJ anual.