INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

« Regresar

19 de junio del 2025

LA SUNAT SE PRONUNCIA SOBRE EL CONCEPTO “OTROS” EN LA EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICA Y SU VINCULACIÓN CON LOS CÓDIGOS 3, 10 Y 13

Mediante el Informe No. 000057-2025-SUNAT/7T0000, publicado el 2 de junio de 2025, la SUNAT absolvió una consulta referida a la emisión de notas de crédito en supuestos distintos a anulaciones, descuentos, bonificaciones o devoluciones. En particular, el informe precisa el alcance del término “otros” previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago y su vinculación con los códigos del catálogo de motivos para la emisión de notas de crédito electrónicas.

En dicho informe, la SUNAT aclara que el término “otros” abarca situaciones adicionales previstas en la normativa tributaria, tales como la corrección del monto del impuesto consignado en el comprobante de pago. Esta interpretación se encuentra respaldada por la Resolución del Tribunal Fiscal No. 04211-1-2007, la cual valida la emisión de notas de crédito en casos de errores en la consignación del IGV, ya sea por haberse omitido su separación o por haberse consignado en exceso.

Asimismo, se señala que los códigos 3, 10 y 13 del Catálogo 9 del Anexo 8 –aplicables en los sistemas SEE – Del Contribuyente, SEE – Sistema Facturador SUNAT y SEE – OSE– corresponden a conceptos distintos a anulaciones, descuentos, bonificaciones o devoluciones. Por tanto, las notas de crédito electrónicas emitidas bajo dichos códigos se encuentran comprendidas dentro del concepto “otros”.