INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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3 de marzo del 2025

LA SUNAT SE PRONUNCIA SOBRE CONSULTAS VINCULADAS AL ACOGIMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS AL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL

En relación con el acogimiento al Fraccionamiento Especial de deudas tributarias administradas por SUNAT (el “Fraccionamiento Especial”), aprobado por el Decreto Legislativo No. 1634, la SUNAT ha establecido los siguientes criterios:

i. Si un contribuyente decide acogerse al Fraccionamiento Especial solo por uno de los valores impugnados en un procedimiento, el desistimiento aplica únicamente a ese valor. Los demás valores no acogidos al Fraccionamiento Especial continuarán siendo impugnados.

ii. El desistimiento de las deudas impugnadas no afecta las impugnaciones realizadas por la Administración Tributaria. Estas impugnaciones seguirán su curso normal.

iii. Si una deuda tributaria fue impugnada judicialmente y el Poder Judicial emitió una sentencia firme antes de la vigencia del Fraccionamiento Especial ejecutándose la carta fianza otorgada al amparo del Código Tributario, el saldo no cubierto por esta fianza puede acogerse al Fraccionamiento Especial.

iv. El desistimiento resultante de la aprobación del Fraccionamiento Especial se limita a las demandas contencioso-administrativas y acciones de amparo interpuestas por los deudores tributarios, siempre que estas influyan en la determinación o cobranza de la deuda relacionada con el Fraccionamiento Especial, de manera directa o indirecta.

Los criterios antes mencionados están contenidos en el Informe No. 000028-2025-SUNAT/7T0000, publicado el 27 de febrero de 2025.