INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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11 de diciembre del 2023

LA SUNAT SE PRONUNCIA RESPECTO A LA INAFECTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CRÉDITO PREVISTA EN LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (“IGV”), EN RELACIÓN A LAS COMISIONES QUE LAS EMPRESAS DE SEGURO PAGAN AL BANCO DE LA NACIÓN POR LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE SEGUROS

Mediante el Informe No. 000109-2023-SUNAT/7T0000 publicado el 3 de noviembre de 2023, se le consultó a la SUNAT si las comisiones que las empresas de seguro pagan al Banco de la Nación por la comercialización de productos de seguros, se encuentran dentro de los alcances de la inafectación prevista por el inciso r) del artículo 2 de la Ley del IGV, referidas a los servicios de crédito.

Al respecto, la SUNAT analiza la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No. 965, la cual establece de manera expresa las operaciones excluidas de la inafectación del IGV. Así, interpreta que la inafectación prevista en el inciso r) del artículo 2 de la Ley del IGV comprende a las operaciones que las empresas detalladas en este están autorizadas a realizar en virtud a lo dispuesto por la normativa sectorial que las regula, en tanto no se encuentren excluidas expresamente por la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No. 965.

En ese sentido, concluye que las comisiones que las empresas de seguro pagan al Banco de la Nación por la comercialización de productos de seguros, regulada por la Resolución SBS No. 1121 -2017, se encuentran dentro de los alcances de la inafectación prevista por el inciso r) del artículo 2 de la Ley del IGV.