Criterios de interpretación
LA SUNAT SE PRONUNCIA ACERCA DE LOS EFECTOS TRIBUTARIOS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CELEBRADOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO NO. 1425
El 1 de octubre de 2024, se publicó en el Portal Web de la SUNAT el Informe No. 71-2024-SUNAT/7T0000, que versa sobre los efectos tributarios de contratos de Instrumentos Financieros Derivados (IFD) que: (i) consideran como elemento subyacente exclusivamente el tipo de cambio de una moneda extranjera; (ii) fueron celebrados antes de la modificación del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, introducida por el Decreto Legislativo No. 1425 (DL 1425), vigente desde el 1 de enero de 2019; y (iii) cuyo plazo vence en fecha posterior al 31 de diciembre de 2018.
En concreto, se consultó a la SUNAT si los resultados contables de estos IFD debían tener tratamientos tributarios diferenciados (es decir, un tratamiento hasta el 31 de diciembre de 2018 y otro posterior), o si correspondía que dichos resultados acumulados se imputaran al cierre del ejercicio gravable 2019.
Como se recordará, antes del 31 de diciembre de 2018, los resultados contables de los IFD se reconocían como renta o pérdida solo al verificarse ciertos supuestos según el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2019, con el DL 1425, estos resultados deben reconocerse al cierre de cada ejercicio gravable, incluso si el contrato vence en un ejercicio posterior.
Así, con relación a los resultados contables derivados de IFD (i) que consideren como elemento subyacente exclusivamente el tipo de cambio de una moneda extranjera, (ii) celebrados antes del 01 de enero de 2019; y, (iii) cuyo plazo vence después del 31 de diciembre de 2018, es aplicable lo siguiente según la SUNAT:
- Resultados contables generados antes del 01 de enero de 2019, pendientes de imputación a dicha fecha: Si no se cumplieron los supuestos de imputación del artículo 57 antes del 1 de enero de 2019, dichos resultados no deben reconocerse como renta o pérdida en el ejercicio 2019 ni en los siguientes.
- Resultados contables generados a partir del 01 de enero de 2019: Deben reconocerse como renta o pérdida al cierre de cada ejercicio gravable desde 2019 en adelante.