INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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16 de diciembre del 2020

LA SUNAT RESUELVE CONSULTAS SOBRE EL USO COMPROBANTES DE PAGO ESCANEADOS PARA SUSTENTAR GASTOS O COSTOS TRIBUTARIOS

Mediante el Informe No. 102-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 2 de diciembre de 2020, se concluyó que la imagen digital del comprobante de pago -es decir, el comprobante escaneado- no puede ser utilizado para acreditar la deducción del costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta. Ello pues según la SUNAT dicho documento escaneado no reúne los requisitos y características para ser considerado un comprobante de pago. Por la misma razón, no es posible que el comprobante de pago escaneado sea utilizado para sustentar el crédito fiscal.