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18 de agosto del 2021

LA SUNAT RESPONDE CONSULTAS SOBRE EL LÍMITE PARA LA DEDUCCIÓN DE INTERESES APLICABLE A CONSORCIOS QUE LLEVAN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE

Como es de conocimiento, a partir del 01 de enero de 2019, conforme con la modificación realizada por el artículo 3 del Decreto Legislativo No. 1424, el primer párrafo del numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”) establece que serán deducibles los intereses provenientes de endeudamientos, cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente de 3 sobre el patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior; y que los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no serán deducibles. Dicha disposición estuvo vigente por los ejercicios 2019 y 2020.

Así, mediante el Informe No. 072-2021-SUNAT/7T0000, publicado el 12 de agosto de 2021, la SUNAT ha señala que el límite para la deducción de intereses señalado en el inciso a) del artículo 37 de la LIR también es aplicable a préstamos realizados en favor de consorcios que llevan contabilidad independiente pese a que los mismo no cuenten con personería jurídica.

Asimismo, la SUNAT ha señalado que, en el caso de los consorcios mencionados, el patrimonio neto se encuentra conformado por los conceptos comprendidos en las cuentas de “Patrimonio” del Plan Contable General Empresarial, los que provienen de los activos asignados por los miembros del consorcio y de los resultados generados por el propio contrato de consorcio, así como de las actualizaciones del valor del patrimonio.

Finalmente, la SUNAT señala que en el caso particular de un consorcio que haya suscrito un contrato de mutuo con un banco local hasta el 13 de septiembre de 2018 y se haya realizado entregas de dinero al consorcio de manera posterior a dicha fecha, el límite de deducción de los intereses correspondientes a esas entregas estará regulado hasta el 31 de diciembre de 2020 por lo establecido en la norma antes de la modificación establecida por el artículo 3 del Decreto Legislativo No.1424.