INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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19 de febrero del 2021

LA SUNAT RELIZA PRECISIONES EN RELACIÓN A LA APLICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE PERÚ Y CHILE PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA POR PAGO DE DIVIDENDOS A FAVOR DE UN FONDO DE INVERSIÓN

Mediante el Informe No. 143-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 8 de febrero de 2021, la SUNAT ha señalado que las disposiciones del Convenio Perú – Chile (CDI) no resultan aplicables al pago de dividendos que una empresa constituida en el Perú realice a favor de un fondo de inversión privado constituido en Chile que sea su accionista. Ello en tanto los referidos fondos no califican como residentes en Chile para fines del CDI al no estar sujetos a imposición tributaria en dicho país.

La SUNAT llega a esta conclusión sobre la base del Informe No. 0040-2020-EF/61.04 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas del Perú (MEF), el cual se fundamenta, a su vez, en lo dispuesto por la Ley No. 20.712 de Chile, que establece en el numeral 1) de su artículo 81, que los fondos de inversión privados no serán considerados contribuyentes del impuesto de primera categoría (que grava las rentas empresariales) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin perjuicio de las obligaciones que afecten a su sociedad administradora y lo establecido en dicho artículo.

De este modo, el Informe del MEF citado por la SUNAT concluye que “los fondos de inversión y otros fondos de cualquier tipo organizados para operar en Chile de acuerdo a las leyes chilenas no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del CDI, no siéndoles aplicables las reglas de distribución de potestades tributarias establecidas en dicho convenio.”

Así, la SUNAT señala que los fondos de inversión constituidos en Chile están sujetos a retención del impuesto a la renta peruano, en caso corresponda, sin que resulte de aplicación el CDI. Esta conclusión es aplicable no sólo a los dividendos que se paguen desde el Perú -supuesto de la consulta- sino a cualquier otra renta de fuente peruana que aquellos pudieran percibir.