INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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16 de enero del 2020

LA SUNAT REALIZA DIVERSAS PRECISIONES SOBRE EL FINANCIAMIENTO POR PARTE DE LA EMPRESA PRIVADA DEL SERVICIO DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CONTRATADO POR LA ENTIDAD PUBLICA EN EL MARCO DE LA LEY 29230

En el Informe 190-2019-SUNAT/7T0000, publicado el 14 de enero de 2020, la SUNAT concluye que el financiamiento por parte de la empresa privada del servicio de supervisión del proyecto de inversión contratada por la entidad pública en el marco de la Ley 29230, Obras por impuestos, califica como un reembolso de gastos y, por tanto: (i) la factura por el servicio de supervisión debe emitirse a nombre de la entidad pública; (ii) no corresponde la emisión de un comprobante de pago por la empresa supervisora a nombre de la empresa privada por el desembolso del financiamiento solicitado por la entidad pública y tampoco cabe la emisión de un comprobante de pago por la empresa privada a nombre de la entidad pública por el financiamiento que le otorga; y, (iii) no corresponde la emisión de un comprobante de pago por la empresa privada a nombre de la entidad pública por el costo del financiamiento incluido en el CIPRL/CIPGN debido a que este no le genera un beneficio económico al tratarse de un reembolso.