INFORMATIVO TRIBUTARIO

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18 de marzo del 2019

LA SUNAT PRORROGA EN DETERMINADOS CASOS LOS PLAZOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA REPORTE PAÍS POR PAÍS

La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia No. 054-2019/SUNAT, publicada el 14 de marzo de 2019, dispuso una prórroga del plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente a los ejercicios 2017 y 2018.

De acuerdo a esta norma, dicho plazo se prorrogará hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en el que la SUNAT publique en su página web que el Perú ha aprobado la evaluación del estándar de confidencialidad y seguridad de la información, requerido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para el intercambio automático de información.

Los supuestos en los que se aplicará dicha prórroga son los siguientes:

  • Para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2017 de los contribuyentes domiciliados en el país, integrantes de un grupo multinacional donde la matriz es no domiciliada y cuya jurisdicción de domicilio o residencia cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina vigente con el Perú, que autorice el intercambio de información tributaria, pero no tenga un acuerdo entre autoridades competentes para el intercambio del Reporte País por País en vigor.
  • Para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2018 de los contribuyentes obligados en alguno de los siguientes supuestos: (i) cuando la matriz no domiciliada del grupo multinacional no esté obligada a presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País en su jurisdicción de domicilio o residencia; (ii) cuando la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina vigente con el Perú, que autorice el intercambio de información tributaria, pero no tenga un acuerdo entre autoridades competentes para el intercambio del Reporte País por País en vigor; o, (iii) cuando existiendo un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina y un acuerdo entre autoridades competentes vigentes con la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz no domiciliada del grupo multinacional, se produzca un incumplimiento sistemático del intercambio de información tributaria que haya sido comunicado por la SUNAT al contribuyente domiciliado en el país.

La norma bajo comentario entró en vigencia el 14 de marzo.