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8 de noviembre del 2021

LA SUNAT PRECISA REGLAS SOBRE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS DE PAGO  

Mediante el Informe No. 000089-2021-SUNAT/7T0000, publicado el 27 de octubre de 2021, la SUNAT se pronunció sobre el requisito de utilizar medios de pago para que una persona jurídica no domiciliada sustente el costo computable de unas acciones adquiridas -directa o indirectamente- de una persona jurídica domiciliada, antes de la vigencia de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (Ley 28194).

En este pronunciamiento, la SUNAT precisa que, de acuerdo con la segunda disposición final del Reglamento de la Ley antes referida, no resulta exigible la utilización de medios de pago para acreditar el costo computable cuando la operación haya sido cancelada antes del 1 de enero de 2004 y sea acreditada mediante documento de fecha cierta.