INFORMATIVO TRIBUTARIO

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16 de noviembre del 2020

LA SUNAT PRECISA REGLAS PARA LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA A PERSONAS NATURALES QUE PARTICIPEN EN FONDOS DE INVERSIÓN

Mediante el Informe No. 097-2020/7T0000, publicado el 10 de noviembre de 2020, la SUNAT ha precisado algunas reglas que deben seguir las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (“SAFI”) en los siguientes casos:

  1. Si la SAFI gestiona dos fondos dedicados a negocios inmobiliarios, no podrá compensar las pérdidas netas generadas en uno de ellos con las ganancias obtenidas en el otro cuando deba determinar las retenciones del Impuesto a la Renta a una persona natural domiciliada en Perú que participe en ambos fondos.
  2. En el caso de una persona natural domiciliada en el país que partícipe de un fondo de inversión, esta le podrá comunicar a la SAFI que cuenta con pérdidas de tercera categoría de ejercicios anteriores atribuidos por otras SAFI, a fin de suspender la obligación de retener el impuesto a la renta de tercera categoría que le corresponda. La SUNAT precisa, además, que no es necesario que dicha persona acredite ante la SAFI que ha presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente a dichos ejercicios.