INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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18 de septiembre del 2019

LA SUNAT PRECISA QUE SE COMETE UNA INFRACCIÓN TRIBUTARIA CUANDO SE OMITE REGISTRAR INGRESOS EN LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS, AÚN CUANDO TAL REGISTRO SE EFECTÚE EN EL PERÍODO SIGUIENTE

La SUNAT ha señalado que el obligado a llevar sus libros y/o registros de manera electrónica y que hubiera omitido registrar y/o anotar en el libro y/o registro electrónico respectivo, la factura electrónica por un ingreso que corresponde a un determinado periodo, incurre en la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario. Ello a pesar de que dicho obligado haya efectuado el registro y/o anotación en el periodo siguiente.

Como sabemos, la referida infracción, vigente desde el 14 de septiembre de 2018, se incurre por no registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados; o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar el contribuyente.

Así, la SUNAT interpreta que la mencionada infracción se configurará, entre otros supuestos, cuando el obligado a llevar sus libros y/o registros de manera electrónica no cumple con registrar o anotar los conceptos antes indicados al vencimiento de la fecha máxima de atraso establecida por la SUNAT; incluso si con posterioridad a dicha fecha cumple con registrarlos o anotarlos.

Este criterio ha sido recogido por el Informe No. 115-2019-SUNAT/7T0000, publicado el 9 de septiembre de 2019