Criterios de interpretación
LA SUNAT PRECISA QUE MULTAS POR INFRACCIONES EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS PUEDEN ACOGERSE AL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL
El 10 de enero de 2025 se publicó en el Portal Web de la SUNAT el Informe No. 000003-2025-SUNAT/7T0000, que versa sobre la posibilidad de acoger la totalidad de las multas por las infracciones tipificadas en la Ley General de Aduanas (“LGA”) al Fraccionamiento Especial, aprobado por el Decreto Legislativo No. 1634 (el “Fraccionamiento Especial”).
Al respecto, la SUNAT señaló que todas las multas por las infracciones tipificadas en la LGA son administradas por la SUNAT y constituyen ingresos del Tesoro Público. Sin embargo, solo forman parte de la deuda tributaria aduanera aquellas multas que sancionan infracciones de naturaleza tributaria, excluyéndose de dicho concepto a aquellas multas por la comisión de infracciones de naturaleza administrativa. Esto debido a que estas últimas corresponden a infracciones independientes de la obligación tributaria aduanera.
Por lo tanto, la SUNAT concluyó que las multas por infracciones tipificadas en la LGA que sí pueden acogerse al Fraccionamiento Especial son aquellas que constituyan multas de naturaleza tributaria, y siempre que sean exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, estén contenidas en resoluciones emitidas por la SUNAT y no califiquen como deudas expresamente excluidas de este beneficio.