INFORMATIVO TRIBUTARIO

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18 de enero del 2017

LA SUNAT PRECISA QUE LOS PAGOS ANTICIPADOS POR REGALÍAS MINERAS Y EL IEM CONSTITUYEN UN GASTO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE DICHO AÑO

Mediante el Informe No. 181-2016-SUNAT/5D0000, la SUNAT ha precisado que los pagos anticipados realizados por conceptos de las Regalías Mineras y el Impuesto Especial a la Minería (IEM), correspondientes al cuarto trimestre del año, y que sean pagados hasta el 31 de diciembre del mismo, constituyen un gasto para efectos del impuesto a la Renta del ejercicio en que se realice el pago.