INFORMATIVO TRIBUTARIO

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21 de noviembre del 2016

LA SUNAT PRECISA QUE LOS GASTOS VINCULADOS A PROYECTOS INMOBILIARIOS EN ETAPA PREOPERATIVA SON DEDUCIBLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA

Mediante el Informe No. 173-2016-SUNAT/5D0000, la SUNAT ha señalado que, en el caso de empresas cuyo giro del negocio consista en la venta de bienes inmuebles futuros, los gastos de venta y administrativos vinculados con la ejecución de los proyectos cuya construcción aún no esté terminada, serán calificados como un gasto pre-operativo por expansión de sus actividades. Así pues, dichos gastos podrán deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de 10 años.

Por otro lado, la SUNAT agrega que, para determinar la fecha en la que se inició la explotación, se deberá analizar cada caso en concreto, teniéndose en consideración la documentación o actos pertinentes.