Criterios de interpretación
LA SUNAT PRECISA QUE LAS MYPES PUEDEN ACCEDER A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA ZONA FRANCA Y LA ZONA COMERCIAL DE TACNA
Mediante el Informe No. 000003‑2026‑SUNAT/7T0000, publicado el 26 de enero de 2026, la SUNAT precisa que las Micro y Pequeñas Empresas cuyos ingresos o ventas anuales no superen las 150 UIT en el caso de las microempresas, y se encuentren entre 150 y 1,700 UIT en el caso de las pequeñas empresas, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (Ley ZOFRATACNA), podrán acceder a los beneficios tributarios previstos en el artículo 7 de dicha norma, referidos, entre otros, a las exoneraciones del Impuesto a la Renta, del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto Selectivo al Consumo.
La SUNAT señala que, dentro de los alcances de la Ley de ZOFRATACNA están comprendidos aquellos usuarios (tales como las MYPES con condición de usuarios) que cumplan con los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos en dicha ley y su reglamento, mismos que podrán acceder a los beneficios de la ZOFRATACNA. Por lo cual, las MYPES que cumplan con ello, podrán acceder a los beneficios tributarios -incluidas las exoneraciones antes mencionadas- aplicables a Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.
Sin embargo, en aplicación de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley de ZOFRATACNA, las MYPES comprendidas dentro de los alcances de la referida ley, no podrán acogerse al Régimen MYPE Tributario.