INFORMATIVO TRIBUTARIO

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28 de febrero del 2018

LA SUNAT PRECISA QUE LAS FUNDACIONES ESTAN OBLIGADAS A DECLARAR A LA SUNAT LOS FONDOS Y BIENES RECIBIDOS DE PERSONAS NO DOMICILIADAS QUE NO GENEREN RENTAS DE FUENTE PERUANA

Mediante el informe No. 006-2018-SUNAT/7T0000, publicado el 21 de febrero de 2018, la SUNAT ha precisado que las fundaciones inafectas al Impuesto a la Renta calificadas como perceptoras de donaciones están obligadas a declarar los fondos y bienes recibidos aún cuando estos provengan de personas no domiciliadas que no generen rentas de fuente peruana. Ello, al considerar no sólo que las normas que regulan la declaración correspondiente -Formulario Virtual No. 1679- no lo han excluido expresamente, sino que, más bien, se exige que se declare si el donante es domiciliado o no lo que indica que dichas donaciones deben incluirse en la declaración.