INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

« Regresar

30 de diciembre del 2017

LA SUNAT PRECISA QUE LA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD NO SUSPENDE EL PLAZO PARA PRESENTAR PRUEBAS

Mediante el Informe No. 047-2017-SUNAT/7T0000, publicado el 15 de diciembre de 2017, la SUNAT ha señalado que, si bien en un recurso de reclamación, cuando la SUNAT requiere el cumplimiento de un trámite, el plazo de resolución del recurso de reclamación se suspende hasta el cumplimiento del requerimiento, ello no implica la suspensión del plazo señalado en el artículo 125 del Código Tributario para presentar medios probatorios.

De esta manera, siendo que la notificación de un requerimiento de subsanación de los requisitos de admisibilidad de un recurso de reclamación es un supuesto de suspensión del plazo de resolución de un recurso de reclamación, dicha suspensión no afecta el plazo probatorio para presentar pruebas.