INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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31 de agosto del 2020

LA SUNAT PRECISA QUE EN LA DEDUCCIÓN DE GASTOS POR INTERESES DEVENGADOS DURANTE EL PERÍODO PREOPERATIVO SE DEBE APLICAR EL LÍMITE GENERAL DE DEDUCCIÓN DE INTERESES

Mediante el Informe No. 059-2020-SUNAT/7T0000, la SUNAT ha establecido que en los casos de deducción de gastos por intereses devengados durante el período preoperativo, se debe aplicar la regla general de limitación de intereses en función de la aplicación del coeficiente de tres (3) sobre el patrimonio neto al cierre del ejercicio anterior.

Esta regla se encuentra recogida en el numeral 1) del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, la cual será sustituida, a partir del ejercicio 2021, por la regla que establece que los intereses serán deducibles en la parte que excedan el 30% del EBITDA del ejercicio anterior.

Al respecto, la SUNAT señala que la regla para calcular el límite de la deducción de los intereses, constituye un mecanismo anti elusivo que no se contrapone con las disposiciones de deducción de gastos por intereses devengados durante el periodo preoperativo. Por el contrario, según lo indicado por la SUNAT, este tipo de reglas se complementan.