INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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19 de enero del 2021

LA SUNAT PRECISA QUE EL CÁLCULO DE DÍAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA OBTENCIÓN O PÉRDIDA DEL DOMICILIO PARA FINES TRIBUTARIOS NO HA SIDO SUSPENDIDO DURANTE EL PERÍODO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

Como se sabe, el artículo 7 de la ley del IR establece que una persona natural extranjera adquiere la condición de domiciliado en tanto hubiese permanecido físicamente en el país durante un plazo mayor a 183 días calendario durante un período cualquiera de 12 meses. Del mismo modo, las personas domiciliadas en el país mantendrán dicha condición en tanto no permanezcan físicamente fuera del país por más de 183 días calendario en un período cualquiera de 12 meses.

Al respecto, mediante el Informe No. 133-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 4 de enero de 2021, la SUNAT ha señalado que la contabilización del referido plazo no se suspende en virtud de la medida de cierre total de las fronteras, adoptada por el gobierno a través del artículo 8 del Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM.