INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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18 de diciembre del 2019

LA SUNAT PRECISA QUÉ DEBE ENTENDERSE COMO “REAL DISMINUCIÓN DE PATRIMONIO” PARA EFECTOS DE LA ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR LA TRANSFERENCIA DE ACTIVOS

Mediante el Informe No. 173-2019-SUNAT/7T0000, publicado el 3 de diciembre de 2019, se precisa lo expuesto en el Informe No. 097-2019-SUNAT/7T0000 en relación al supuesto de responsabilidad solidaria por transferencia de activos. Como sabemos, mediante el referido Informe, la SUNAT había indicado lo siguiente: “en el supuesto de la transferencia de activos, se puede inferir que la responsabilidad solidaria tiene como fundamento garantizar el pago de la obligación tributaria en supuestos en los que el contribuyente reduzca su capacidad de pago a través de una real disminución de su patrimonio que afecte significativamente su potencial generación de beneficios económicos futuros”

Así pues, mediante este nuevo Informe, la SUNAT precisa que, para efectos de la atribución de responsabilidad solidaria en el marco de una transferencia de activos, debe entenderse por “real disminución de patrimonio” al efecto económico que se produce en el patrimonio debido a que el despojamiento del activo repercute en la generación de recursos económicos que le permiten cumplir con sus obligaciones tributarias, lo que no ocurriría con la transferencia de cualquier bien, sino con la transferencia de unidades de producción o líneas de negocio.