INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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2 de noviembre del 2017

LA SUNAT PRECISA NUEVOS CRITERIOS RESPECTO DEL RÉGIMEN DE REPATRIACIÓN DE CAPITALES A PUERTAS DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA SU ACOGIMIENTO

La declaración jurada para acogerse al “Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas” (en adelante el “Régimen”) solo podrá presentarse hasta el 29 de diciembre de este año, por lo que, quedando poco tiempo para acogerse al mismo, la SUNAT ha precisado nuevos criterios para su aplicación mediante los Informes Nos. 027-2017-SUNAT/7T0000, 029-2017-SUNAT/7T0000 y 032-2017-SUNAT/7T0000). Los criterios establecidos por dichos informes son los siguientes:

Informe No. 027-2017-SUNAT/7T0000

  1. Se consultó a la SUNAT por el importe pasible de acogimiento al Régimen en el caso de una persona que, entre los años 2012 y 2015, adquirió un inmueble por S/100,000 (adquirido con rentas no prescritas y no declaradas) para luego enajenarlo por S/120,000 y, con dicho importe, adquirir otro inmueble que sería también enajenado por S/140,000, repitiendo esta misma operación una vez más, luego de lo cual transfirió el inmueble adquirido por S/160,000 (importe que se ve reflejado en la cuenta bancaria del sujeto al 31 de diciembre de 2015). De acuerdo a la consulta realizada, en ninguno de estos casos la persona declaró las rentas obtenidas.                                                                                                                                                                                                                                           Al respecto, la SUNAT concluyó que solo podría acogerse al Régimen el importe obtenido como consecuencia de esta última enajenación, sin la deducción del costo computable. Ello en tanto el Reglamento del Régimen establece que, tratándose de rentas no declaradas que constituyan ganancia de capital, el ingreso neto pasible de acogimiento al Régimen será calculado luego de deducir el costo computable, salvo que el importe de dicho costo constituya, a su vez, renta no declarada no prescrita. Dado que, en este caso, el importe con el que se adquirió el bien objeto de transferencia constituyó una renta no declarada, dicho importe no podrá ser considerado como costo computable del bien.
  2. La SUNAT precisó que, en el caso de rentas provenientes de la enajenación de valores mobiliarios a través de mecanismos centralizados de negociación ubicados en el extranjero, los contribuyentes podrán presentar los documentos emitidos por la institución responsable de la conducción de tales mecanismos, para acreditar su enajenación, aun cuando en ellos no se identifique a la persona, sociedad o entidad adquirente de dichos valores, siempre que estos documentos tengan fecha cierta.
  3. La Declaración Jurada de acogimiento al Régimen no implica un reconocimiento expreso de la deuda tributaria, en tanto en ella no se identificará el periodo al que corresponden las rentas objeto de acogimiento. En consecuencia, su presentación no interrumpe el plazo de prescripción.

Informe No. 029-2017-SUNAT/7T0000

En cuanto a la exclusión para acogerse al Régimen de aquellos sujetos que tengan la condición de cónyuge, concubino(a) o pariente hasta el primer grado de consanguinidad y primer grado de afinidad de personas naturales que hayan tenido calidad de funcionario público a partir del 2009, o al momento del acogimiento, la SUNAT considera que dicha condición se deberá verificar al momento del acogimiento. Así, no se podrá acoger al Régimen el cónyuge, concubino(a) o pariente hasta el primer grado de consanguinidad y primer grado de afinidad de personas que hayan tenido o tengan la calidad de funcionario público desde el 1 de enero de 2009 a la fecha de acogimiento al Régimen (salvo que este vínculo haya acabado por fallecimiento o disolución del vínculo matrimonial).

Por otro lado, la SUNAT señala que los herederos o sucesores a título gratuito de causantes que, al 31 de diciembre de 2015, hayan tenido rentas no declaradas, podrán acogerse al Régimen, siempre que califiquen como sujetos comprendidos en el Régimen y no se encuentren incursos en alguna causal de exclusión. Ello incluso a pesar de que el mencionado causante haya tenido la calidad de funcionario público según lo indicado anteriormente.

Informe No. 030-2017-SUNAT/7T0000

La SUNAT precisa que en el caso de una persona natural que, habiendo presentado su declaración jurada del ejercicio 2014, detecta que omitió el pago de una mayor renta como consecuencia de haber declarado mayores gastos de los debidos, no podrá acogerse al Régimen respecto de dicha mayor renta. Ello en tanto que la SUNAT considera que la mayor renta obtenida no califica como renta no declarada.

Por otro lado, en el caso de consumos efectuados en moneda extranjera, que califiquen como ingresos netos percibidos al 31 de diciembre de 2015 según el Régimen, estos se convertirán a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado compra, cotización de oferta y demanda que corresponda al cierre de operaciones al 31 de diciembre de 2015, publicado por la SBS.

Finalmente, la SUNAT precisa que, para efectos del Régimen, un documento de fecha cierta emitido en el exterior (como el referido en el Informe 027-2017-SUNAT/7T0000 antes citado) es todo aquel documento público o privado que califique como tal de acuerdo al Código Procesal Civil. Adicionalmente, la SUNAT precisa que este documento deberá ser previamente legalizado por los funcionarios consulares competentes para ello, o apostillado, según corresponda.