INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

« Regresar

6 de febrero del 2026

LA SUNAT PRECISA LOS ALCANCES DEL CRÉDITO TRIBUTARIO POR REINVERSIÓN DE UTILIDADES EN LOS SECTORES TEXTIL, CONFECCIONES, AGRARIO, RIEGO, AGROEXPORTADOR Y AGROINDUSTRIAL

Mediante el Informe No. 000001‑2026‑SUNAT/7T0000, publicado el 21 de enero de 2026, la SUNAT absuelve diversas consultas relacionadas al crédito tributario por reinversión de utilidades regulado en la Ley que Impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador, agroindustrial y fomenta su reactivación económica, precisando su aplicación en el ejercicio 2024, el alcance del concepto de “monto efectivamente reinvertido” y la posibilidad de financiar la adquisición de los activos materia de reinversión mediante recursos provenientes de ejercicios anteriores o de préstamos.

De ese modo, se analiza si un contribuyente que realiza una reinversión en el ejercicio 2024 puede emplear utilidades del ejercicio 2023 o utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2023 y cuándo corresponde aplicar el crédito. Al respecto, se concluye que el crédito tributario procede en el ejercicio 2024, siempre que los recursos efectivamente utilizados no excedan el límite cuantitativo de las utilidades luego del pago del Impuesto a la Renta correspondientes a los resultados del propio ejercicio 2024, entendidas como utilidades de libre disposición conforme a la Ley General de Sociedades.

Por otro lado, se precisa que solo califican como monto efectivamente reinvertido aquellos activos que se encuentren operativos. Esto debido a que la reinversión tiene como finalidad el perfeccionamiento de procesos y la ampliación de la capacidad productiva de las actividades beneficiadas, lo cual supone que los activos adquiridos contribuyan efectivamente a la generación de rentas gravadas.

Finalmente, al evaluarse si la adquisición de los activos materia de reinversión puede financiarse con préstamos, se concluye que no existe una restricción sobre la fuente de los recursos económicos utilizados para la adquisición de los bienes, por lo que es posible el financiamiento por medio de un préstamo, siempre que este esté debidamente sustentado con los comprobantes de pago o declaraciones correspondientes.