INFORMATIVO TRIBUTARIO

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11 de julio del 2016

LA SUNAT PRECISA LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN POR LA TRAMITACIÓN DE UNA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Mediante el informe No. 087-2016-SUNAT/5D0000, la SUNAT ha precisado que la tramitación de la demanda contencioso administrativa constituye un supuesto de suspensión del plazo de prescripción solo si el administrado solicita y se le conceda una medida cautelar. Así, según este informe, en tanto la Administración Tributaria se encuentra habilitada legalmente a efectuar la cobranza de la deuda tributaria contenida en una Resolución del Tribunal Fiscal que es materia de una demanda contencioso administrativa, la suspensión de los plazos de prescripción prevista por el inciso b) del numeral 2 del artículo 46 del Código Tributario, únicamente procederá en caso que el administrado solicite y se le conceda una medida cautelar.