INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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20 de abril del 2016

LA SUNAT PRECISA LA BASE DE CÁLCULO DE LAS MULTAS POR LA INFRACCIÓN DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO CUANDO EL CONTRIBUYENTE HA PRESENTADO DECLARACIONES RECTIFICATORIAS

En el Informe No. 0037-2016-SUNAT/5D0000 la SUNAT ha concluido que en el caso de contribuyentes que hayan incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario respecto a períodos sobre los cuales hayan presentado declaraciones juradas rectificatorias que han surtido efecto, a fin de determinar el monto de la multa se considerará la diferencia entre lo determinado por la SUNAT y lo consignado por el deudor tributario en su declaración original, sin tener en cuenta las declaraciones rectificatorias.

Nótese que la conclusión del presente Informe no representa un cambio de criterio por parte de la SUNAT pues en una anterior oportunidad dicho criterio fue expuesto en el Informe No. 0180-2015-SUNAT/5D0000.