INFORMATIVO TRIBUTARIO

Actualidad

« Regresar

16 de abril del 2018

LA SUNAT PRECISA EL PLAZO Y LAS CONDICIONES PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IR QUE GRAVA LAS RENTAS DEL TRABAJO CORRESPONDIENTE A LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DE 3 UIT

Conforme indicamos en el Informativo No. 283 (ver aquí), mediante la Ley 30734 se aprobó la devolución automática o de oficio del IR que grava las rentas del trabajo (cuarta y/o quinta categoría) retenido y/o pagado en exceso (“pagos en exceso”); y se establecieron las condiciones para la devolución a solicitud de parte de dichos pagos en exceso. A través del Informe No. 032-2018-SUNAT/7T0000, la SUNAT ha aclarado ciertas dudas relacionadas a la publicación de la referida Ley.

En el Informe, la SUNAT precisa que la devolución automática de los pagos en exceso del IR que grava las rentas de trabajo se realizará dentro del plazo de 30 días hábiles contando a partir del: (a) 1 de abril de 2018 y 2019, respecto a las devoluciones correspondientes al IR de los ejercicios 2017 y 2018, respectivamente; y, (b) 1 de febrero del ejercicio siguiente al que corresponda el IR, para las devoluciones del IR del ejercicio 2019, en adelante. Así, nótese que el plazo para la devolución automática del IR de 2017 vencerá el 14 de mayo de 2018.

El Informe también indica que, tratándose de la devolución del IR a pedido de parte, el plazo para su resolución será de 45 días hábiles de presentada la solicitud de acuerdo con las normas del Código Tributario.

En relación al cómputo de intereses moratorios aplicables a la devolución, en el Informe, la SUNAT precisa que éstos se calcularán desde el 1 de febrero del ejercicio siguiente al que corresponda el IR materia de devolución, hasta la fecha en que se ponga a disposición del contribuyente el monto efectivamente devuelto. Este plazo resultará aplicable tanto para las devoluciones automáticas como para las devoluciones a pedido de parte. Incluso, el Informe señala que para las devoluciones correspondientes al IR de los ejercicios 2017 y  2018, los intereses moratorios se calcularán desde el 1 de febrero de 2018 y 2019, respectivamente, hasta la fecha en que se ponga a disposición del contribuyente el monto efectivamente devuelto.

El Informe No. 032-2018-SUNAT/7T0000 fue publicado el 5 de abril de 2018.