INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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16 de noviembre del 2020

LA SUNAT PRECISA EL MOMENTO DEL DEVENGO EN CASO DE CONTRAPRESTACIONES POR ARRENDAMIENTOS COMERCIALES EN LOS QUE SE HAYA ESTABLECIDO UNA RENTA MÍNIMA FIJA Y UNA RENTA VARIABLE

Mediante el Informe No. 098-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 9 de noviembre de 2020, se establece el tratamiento que deben recibir las contraprestaciones por arrendamientos de locales comerciales en los que se pacte que una parte de la contraprestación sea una renta mínima fija, la cual se calcula de acuerdo al metro cuadrado del área del local arrendado, y otra parte sea variable, la cual solo es pagada si excede la contraprestación fija y que es calculada a partir de las ventas mensuales.

Al respecto, la SUNAT ha señalado que las ventas mensuales que genera el local arrendado, constituyen un hecho o evento futuro en los términos que se refiere el tercer párrafo del inciso a) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta. De esta manera, la contraprestación correspondiente a la parte variable que se calcula de acuerdo ventas mensuales, se devengará cuando estas se produzcan.

Además, agrega que el devengo del ingreso por las contraprestaciones fijas o variables se efectúa considerando la definición jurídica de dicho concepto prevista en el artículo 57 de la LIR, sin considerar las estimaciones contables del arrendador sobre la posibilidad de no recibir la contraprestación total o parcial.